"...Esta Cámara estima importante indicar con relación a los artículos 588 y 589 del Código Procesal Civil y Mercantil, que los mismos hacen referencia a la caducidad de la instancia, figura eminentemente procesal, puesto que con ella se persigue castigar la inacción en el ejercicio de un derecho que incida en la prolongación innecesaria de un proceso. Al haber denunciado normas de naturaleza adjetiva, mismas que resultan inidóneas de ser cuestionadas a través del motivo de fondo, que tiene como finalidad atacar las bases jurídicas que sirvieron de fundamento al órgano jurisdiccional para resolver la controversia, por lo que si estimaba que la Sala sentenciadora no debió resolver de la manera como lo hizo, debió haber impugnado ese defecto a través del motivo y submotivo contemplado en la ley y que van dirigidos a sanear el procedimiento y no por medio del presente [aplicación indebida de la ley]; es decir, como se dijo anteriormente, debió plantear un submotivo de forma, por los efectos que este persigue y no realizar su impugnación a través de un submotivo de fondo..."